Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", a favor de la ciudadana LEIDEN MARBELLA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.525, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Constancia de Tramitación de Arrendamiento, otorgado por el Jefe de la Oficina de Catastro y Ejido de la Alcaldia del Municipio Biruaca JAIRO ROSALES, Venezolano mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nro 19.250.691 en su carácter de jefe de la Oficina de Catastro y Ej.....