Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada quince (15) días, a favor del ciudadano imputado, José Antonio González Varela, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.170.020, con fecha de nacimiento 17-03-1980, natural de Quintero, Estado Apure, profesión u oficio Obrero, hijo de Eli González y María La Cruz Varela, Residenciado en el sector La Lechera, al lado del Hotel la Salida, después de la Cervecería de Víctor Braca, Guasdualito, Estado Apure; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
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