DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA y PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran la ciudadana MARÍA CAROLINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 15.680.902, contra la PRODUCTORA HERNÁNDEZ, S.A, "PROHESA", debidamente inscrita en el Registro Mercantil del de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1954, bajo el Nº 07, Tomo 1-E, representada por el ciudadano JOSÉ JIMENO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.167.107, en su carácter de Presidente de dicha Productora, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en.....