Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada LUZ MARY RÍOS MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.976.903, natural de Velez Santander, República de Colombia, nacida en fecha 22 de septiembre de 1995, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Sector Mereyal Norte, calle 01, Manzana 02, casa Nro. 21, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, quien fue condenada por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Il.....