este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, a favor del penado: BRAVO NIEVES JHONATAN EFRAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.690.465, natural de Guasdualito, Estado Apure, en fecha 13-12-1.980, residenciado en el Barrio Los Jabillos, cerca del canal, Casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, se le imponen las siguientes condiciones que deberá cumplir a cabalidad, además de las que le serán impuestas por el delegado de prueba: A) No consumir bajo ninguna circunstancia bebidas alcohólicas y/o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni asistir a lugares donde se expendan o consuman. B) No salir a la calle después de las diez horas de la noche. C) No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, ni ausentarse del país sin estar debidamente autorizado por este Juzgado, y por el tiempo que se le otorgue en caso de necesidad comprobada. D) P.....