PRIMERO: CULPABLE a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CORTEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando del Estado Apure, nacido el 26-02-1990, soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.557.320, hijo de Margarita González y Javier Cortez, y JOSE MANUEL LEON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido el 26-02-1992, soltero, de profesión Moto-Taxista, titular de la cedula de identidad N° 25.420.010, hijo de Aracelis Cortez y José León; por considerarlos responsables por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales 1, 2, 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en consecuencia se CONDENAN a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerados de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Repúbli.....