En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción por RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO intentada por la PROCURADORA AGRARIA REGIONAL DEL ESTADO APURE en representación de los ciudadanos LUIS TEJADES, PERKIN TEJADES, DOUGLAS TEJADES, FIDEL ANTONIO SILVA, CARLOS ENRIQUE TEJADES, PEDRO NEPTALÍ TAJADA y JUAN ANTONIO TEJADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.900.037, 9.877.653, 13.256.792, 12.324.989, 13.256.791, 9.595.392 y 9.595.393 respectivamente, en contra del ciudadano MARIO MADRIGAL CAVALCANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.590.309. Se exonera en costas por la naturaleza de la acción.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A.....