Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ARMANDO JOSE COLINA RICO y NANCY CONSUELO PEREZ ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.594.594 y 11.236.846, respectivamente.-
SEGUNDO: El adolescente FERNANDO JOSE COLINA PEREZ, queda hasta cumplir su mayoría de edad bajo la Patria Potestad de ambos padres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 350 y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Guarda será ejercida por la madre, tal como se ha venido haciendo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 358, 359, y 360 ibiden.-
TERCERO: El padre ARMANDO JOSE COLINA RICO, se comprometió a entregar como obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, y otros gastos derivados de su manutención, y velará en la medida de sus .....