Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN que incoara el ciudadano ARAQUE JOSÉ LIBERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.470.049, representado por el Abogado en ejercicio MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representada por el abogado en ejercicio JUAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.762.209 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 99.599, contra la Gobernación del Estado Apure. Así se decide. Notifíquese al Procurador General del Estado Apure de la present.....