Es por lo antes analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra de la ciudadana CARDONA KATERINE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-31.712.113, de 25 años de edad, natural de Calí, República de Colombia, nacida en fecha 08-01-1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, hija de Eva Cardona y Javier Pereira, residenciada en la avenida "El Estudiante", al final a mano izquierda, casa sin número al lado del Taller Gonzalo, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 4 del C.....