Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (192,60 M2), propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización "La Guamita II" de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Ana Mújica, en (18,00 mts.); Sur: Casa de la Familia Nieto, en (18,00 mts); Este: Vereda Comunal, en (10,70 mts), y Oeste: Calle Rió Capanaparo, en (10,70 mts), consistentes de: piso de concreto, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, con una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, (01) baño, dos (02) ventan.....