En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano GILBERTO ANTONIO ARAGOZA ROJAS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.133.262, natural del Amparo, estado Apure, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 1963, de 51 años de edad, de estado civil soltero, Bachiller, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle La Floresta, casa de la Capilla Divino Niño, a mano derecha callejón sin asfalto, frete a la casa de la señora Serbia Santana, Guasdualito, estado apure. Teléfono 0416-2703083, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la c.....