Se dicto sentencia que PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos; JOSE DE JESUS GIL RODRIGUEZ, Mayor de edad, Natural de la San Fernando de Apure, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.994.005. de 31 años de edad, nacido en fecha 26/05/1987, Ocupación u oficio: Comerciante. Residenciado en: Urbanización Terrón Duro, Calle 03, Avenida Caracas, al frente de la Urbanización Serafín Cedeño, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0416-4179445, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el.....