Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia recaída en contra penado ERNESTO PASTOR ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.201.945, nacido el 28-07-75, en Valencia, Estado Carabobo, residenciado en la urbanización Las Avionetas, Calle 10, Casa Nº 28, a una cuadra de la Iglesia Evangélica y de la Bodega señor PIPO, San Fernando de Apure, Estado Apure, De profesión u oficio pescador, Hijo de Ernesto Zambrano (F) y Maria Zambrano (F), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LORENZO RAMOS DOMINGO.
SEGUNDO: Se acuerda la reclusión del penado en el Internado Judicial de esta ciudad hasta tanto se le realice el .....