DECLARA CON LUGAR la demanda de Atraso de la Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana EGLE BEXAIDA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.132.914, contra el Ciudadano JOSE ESTEBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.131.698, a favor de los Hnos. RAMIREZ RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual queda revisada en todas sus partes, en los términos antes expuestos.
PRIMERO: Se decreta el pago del atraso de la obligación alimentaria, contra el obligado alimentario ciudadano JOSE ESTEBAN RAMIREZ la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, mas la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 5.900.000,oo), a favor de los hermanos RAMIREZ RANGEL, con entrega directamente a la madre ciudadana EGLE BEXAIDA RANGEL..-
SEGU.....