En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por la abogada María Elena Maldonado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinticinco (25) de junio del 2004, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, contra la Gobernación del Estado Apure; SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido, por cuanto la acción se encuentra prescrita; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día cinco (05) de mayo de 2006. Años: 196 .....