En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ZORAIDA SANTIAGA ESCOBAR DE GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.735.455 en su carácter de cónyuge, así como también a los HNOS. GUERRA ESCOBAR, BLEIDY ADRIANA y OSWALDO FELIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.328.436 y 19.406.443 y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº 29.597.679, menor de edad, representada.....