En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE, la ACCIÓN CIVIL DE INDEMINIZACIÓN POR DAÑO MORAL, interpuesto por la ciudadana YULEIDYS OLIVARES RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.544.752, la cual se encuentra debidamente asistida por los abogados NÉSTOR GÁMEZ y HENRY MORENO, en contra del ciudadano JOSÉ AVELINO AVILA ROMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.236.585, el cual guarda relación con el asunto penal CP31-S-2014-000186, (Nomenclatura de este despacho), por no encontrarse llenos los extremos del artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmp.....