DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: La nulidad del acto de aprehensión del ciudadano HERNANDES SILVA WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.758.496, residenciado en Calle Diana N° 10, casa de color blanca, familia Salguero, San Fernando Estado Apure, hijo de Rosa Silva, (v) y Francisco Hernández (v) 21-02-72, trabaja Elecentro como Lector Cobrador eventu.....