DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal, a la luz de las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; de conformidad con lo previsto en los ordinales 2° y 6° del Artículo 330 ejusdem; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al Ciudadano JHONATAN JOSE GARCEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.745.247, nacido el 13-05-79, residenciado en el Municipio los Gayos, calle el jobo, casa N° 02, Valencia Estado Carabobo; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ; en consecuencia, se le conde.....