No habiendo admitido los acusados OSIRIS JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, y JANET HERNANDEZ AVILA, los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que de la deposición del Ministerio Público y la defensa, surge un contradictorio que debe ser dilucidado en una fase posterior a la que aquí fenece, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 eiusdem, seguida a los ciudadanos imputados JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, y JANET HERNANDEZ AVILA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL, ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE INDIVIDUALIZACION DE AERONAVE, previsto y sancionado en el artículo 143 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL, AS.....