Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGALY HERMELINDA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.479, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. RIVAS REBOLLEDO, JUAN CARLOS, CARMEN ANDREINA, RAMON BACILIO, MARIA TERESA y ONOFRE JOSE, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre RAMON BACILIO RIVAS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.942.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en .....