Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que es favorable la solicitud que se pretende, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.601.591, de catorce (14) años de edad, para contraer matrimonio con el ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.461.814, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos legales con forme a lo establecido en el artículo 59 del Código Civil venezolano vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.