DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana LAURY EUDYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.328.706 y de este domicilio, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica de este Estado, Demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.226, a favor de los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, a partir del 15-07-2.009, que el MANUEL ENRIQUE BARRIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.939, que debe cumplir el ciudadano LUIS ELADIO PALAC.....