DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano KLEIVER SIFRIDO NIEVES GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.063.559, por cuanto el mismo no ejerce la custodia legal de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con el artículo 358 y 387 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.- Cúmplase.-
SEGUNDO: Se decreta régimen de Convivencia Familiar a favor del padre biológico ciudadano KLEIVER SIFRIDO NIEVES GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.063.559, quien podrá visitar en la casa a sus hijos los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), 2 días a la semana entre las 10:00a.m, y las 6:00pm.,.....