Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Acta de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, y todos los anexos cursantes desde los folios (2 al 11) acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ESPERANZA ANTONIA VENEGAS DE GONZALEZ, suficientemente identificada, a los ciudadanos: LUIS ARMANDO GONZALEZ VENEGAS, LUIS ARMANDO GONZALEZ, GONZALEZ VENEGAS MIGUEL ANGEL y GONZALEZ DE GAZZOTTI NUBIA DEL CARMEN , todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 9.592.911, V-2.232.661, V- 9.875.607, y V-.....