Finalmente, esta juzgadora considera; Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas: BARIS CORRALES DE CARRERA,, SANDRA MARLENE, CARMEN CECILIA, JOSE LUIS, CARLOS ENRIQUE, ANDRES ELOY, YURBARYS JOSEFINA CARRERA CORRALES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las BARIS CORRALES DE CARRERA,, SANDRA MARLENE, CARMEN CECILIA, JOSE LUIS, CARLOS ENRIQUE, ANDRES ELOY, YURBARYS JOSEFINA CARRERA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, t.....