Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano RAIMOND LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.146.195, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Local N°. 2, Casa N°. 113, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra el ciudadano SAMUEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, de titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.511.627, domiciliado en la Calle Muñoz, entre Calles La Miel y Mucuritas, N°. 22, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.
Se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.