PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, a la ciudadana ZAIDA COROMOTO GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.759.739, soltera, de profesión u oficio costurera de 53 años, nacida el 17-3-1971, residenciada en el barrio San José, calle Merey. Quinta trasversal, sector 1. Casa N° 8. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de INVASIÓN, tipificado en el artículo 470-A, del Código Penal, en perjuicio de GLADYS OSMEIRA BERRO DE SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.876.565, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, a la acusada de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta a la ciudadana ZAIDA COROMOTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.739, impuesta en .....