éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 2C-5484-04, seguida en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDGAR ARNALDO LAYA BLANCO, por no haberse cometido hecho objeto de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo, 318 ordinal 1º, y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte ¿que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.¿ En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, c.....