En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). representada legalmente por su madre ciudadana MARIAGNYS MARGARITA CORRALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.523.867, para que reclame en su condición de "UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA", del De-Cujus PEDRO EVODIO MUJICA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 19.326.053, sus derechos y acciones que pueda corresponderle .....