Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio treinta y ocho (38), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARMEN ADELA GONZÁLEZ DE RAMOS, MARÍA ISIDORA, LUÍS ENRIQUE, FÉLIX EDUARDO, DOUGLAS JOSÉ, CARLOS VICENTE, ELIS DELFIN, CÉSAR AUGUSTO, CARMEN AMADA, MARITZA JOSEFINA, EDGAR SIMÓN, ARMANDO JESÚS, RAFAEL DAVID, y CARMEN ORASEY RAMOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 10.617.929, 13.640.495, 13.640.497, 13.640.496, 14.812.036, 15.047.285, 18.327.399, 26.408.732, 18.328.383, 18.328.420, 18.328.426, 18.328.419, 18.328.418 y 18.....