V
DISPOSITIVA
Son las razones por las cuales este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO y por tanto NIEGA la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) realizada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN PÉREZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.004.027, debidamente representado en este acto por el abogado PABLO JOSÉ ANDREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.942.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.344, sobre un lote de terreno denominado "FUNDO NUEVO", ubicado en el Sector CAÑO BOQUERONES, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, cuya superficie de Terreno es de CATORCE HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUAT.....