este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 23 de octubre de 2.006, bajo el Nº 43, folio 215 al 219, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.006, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (242.14 M2), ubicado en el barrio "CAMPO ALEGRE", Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, EN DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (17,70 Mts); SUR: CAL.....