Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de Matrimonio, acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: SERGIO RUBEN CASTRILLO SUAREZ, Quien fue de nacionalidad Española, casado, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-302.513, fallecido Ab- intestado en el Instituto Medico la Floresta, en la Parroquia el Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda, a las 09: 00 a.m., del día 11 de Julio de 2.008, los Ciudadanos GRACIELA HERRERA DE CASTRILLO, LIDIA CAROLINA CASTRILLO HERRERA, RUBI GIOMAR CASTRILLO HERRERA, JHONNY ALEXANDER CASTRILLO HERRERA y LEIRA JULISSA CASTRILLO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. 2.233.474, 8.199.057, 8.199.058, 9.873.578 y 12.582.313 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGA.....