este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su legítima propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, quedando registrado bajo el número 2008.454, correspondiente al Libro del cuarto trimestre del año 2008, constante de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (380,00 M2), ubicado en la Parroquia El Recreo, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una sala comedor, una cocina, un baño, tres habitaciones, techo de acerolit, ventanas de hie.....