Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. Se condena a pagar a la ciudadana FRANCYS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.516, y de este domicilio, al abogado ALICAR GOITIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.997, la siguiente cantidad: QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.993,93,00) derivado de los siguientes conceptos: a) LA cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.500,00) por concepto de la letra de cambio de plaz.....