Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO instaurada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MAYAUDON GUEVARA Y MARIA ELVA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 11.243.945 y V- 4.266.879, de este domicilio, actuando en nombre propio e interés, y con el carácter de Apoderados de los ciudadanos: EGLA GUEVARA DE MAYAUDON, ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA, SALLY KATIELA MAYAUDON GUEVARA Y HECTOR LISANDRO MAYAUDON GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 2.233.640, V- 9.872.944, V- 11.243.946 y V- 9.872.945, carácter que consta en instrumento Poder autenticado por ante las Notarias del Municipio San Fernando del Estado Apure el primero, inserto bajo el N°. 49, Tomo: 150, en fecha 30 de diciem.....