en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada CARMEN SECUNDINA RAMÍREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.736.685, domiciliada en el sector "Los Cocos", San Pablo, Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto la penada admitió los hechos, en perjuicio de José de los Santos Beltrán. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo .....