Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, con la modificación hecha, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS LOPEZ, Colombiano, de 20 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.- 13.275.584, natural Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1984, de ocupación u oficio Electricista, estado civil soltero, hijo de Fátima López y Carlos Rojas, residenciado en el barrio Libertadores de Arauca, Carrera Nº 22, Nº 28 A 27, Arauca Colombia, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCER.....