este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 M2), ubicado en la Calle Principal, pasaje "José Manuel Acevedo, sector Chompresero, Parroquia El Recreo, sin número cívico, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de construcción mampostería, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas, ventanas y rejas de metal y de hierro, compuesta por tres (03) habitaciones.....