PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por  la Ciudadana  ANA ELENA SOTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.056, en su condición de  Representante legal madre de los hermanos GARCIA SOTO NORKYS YURAIMA y FRANKLIN OSNEIDER, formula Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano  JESÚS MARIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°     1.563.643.-   
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria  la suma de OCHENTA   MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, equivalente al 27% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de  Diciembre  del presente año, que el ciudadano JESÚS MARIA GARCIA, debe cumplir a favor de sus hijos hermanos GARCIA SOTO NORKYS YURAIMA y FRANKLIN OSNEIDER, la cual deberá ser aumentada en un 20% del incremento salariar que perciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, mas aportes extras del  39.59% del Bono V.....