Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 39, Folio 191 al 195, Protocolo Primero, Tomo Décimo segundo, Cuarto Trimestre del año 2.006. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRAOS (120,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Fuente; en DOCE METROS (12,00 MTS), SUR: Parcela Ocupada por la Familia Peña; en DOCE METROS (12,00 MTS), ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Arriaga; en DIEZ METROS (10,00 MTS), y.....