Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 24, Folio 149 al 154, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 19 de Junio de 2.008, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETRO (151,80 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, en NUEVE METROS con VEINTE CENTIMETROS (9,20 MTS), SUR: Parcela ocupada por la familia Velásquez, en NUEVE METROS con VEINTE CENTIMETROS (.....