Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MORALES en su condición de Cónyuge, y de los HNOS. RODRIGUEZ FIGUEREDO, GUEHIPSY YANNISOL, PEDRO MANUEL y LUIS ANGEL, representado el último de los nombrados en este acto por el ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MORALES, en su condición de padre del mismo en virtud de ser menor de edad; para que reclame en sus condiciones de ¿UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS¿, de la De-Cujus ISABEL TERESA FIGUEREDO DE RODRIGUEZ sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijos y cónyuge de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-