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DECISIÓN
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad conforme a lo establecido en los artículos 160, 162, 179 y 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesto por los abogados Oswaldo Lara Bustillos y Oswaldo Urdaneta Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.877 y 9.704, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Guillermo Zuloaga Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.884.184, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en Sesión 329-10, Punto de Cuenta 444, de fecha 20 de julio de 2010, mediante el cual se acordó Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, Inicio de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un.....