Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, planteada por ante este Tribunal por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, específicamente en cuanto a la denuncia formulada por el ciudadano FRANCO RAMON MELECIO. Venezolano, natural de Guasdualito, titular de la cédula de identidad nº V-2.473.149, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Matapalo Uno, calle principal casa S/N Municipio el Amparo Estado Apure, en contra de la ciudadana Ana Simona Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.737.937, residenciada en el barrio Mata Palo I, calle principal, casa S/N, El Amparo, Estado Apure, dado que los hechos no revisten carácter penal. Se ordena la remisión de la causa .....