Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: YELITZA ISABEL, YANETZI DEL CARMEN, DARCY ELLERI, Y JENIFER CAROLINA CALDERON MARTINEZ, SAMANTHA CAROLINA Y MELISSA ANDREINA CALDERON RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y ultima nombrada menor de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 9.872.189, V-11.235.867, V-11.759.353, V-13.937.875, V-18.326.245,V-18.326.246, y la ciudadana MIRLA JANET RORIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.874.546,. Para que reclamen en su condición de "UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS", del De-Cujus SERVIO ENRIQUE CALDERON KRONE, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el derecho de hijas y esposa del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano