este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: WILLIAMS ALISANDRO VILLAZANA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 14.811.529, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una (01) casa de construcción mampostería, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro ventanas de ventilación, compuesta por Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala Comedor, Un (01) recibo y Una (01) cocina. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,o.....