Por esas razones, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR todas y cada una de las partes de la acción de amparo solicitada de la siguiente manera:
1. Del Derecho a la defensa, articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2. Del Debido Proceso Administrativo, articulo 49, encabezamiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
3. Violación del Principio Constitucional de la Legalidad de las Penas, articulo 49, ordinal 6°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
4. Violación del Principio de ser Juzgado por jueces naturales, articulo 49, ordinal 4°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
5. Violación del Derecho a la propiedad, Articulo 115, de la Constitución de la Repub.....